domingo, 27 de mayo de 2018

UNIDAD 2 Sesión 6 Actividad1






BITACORA DE ACTIVIDADES

24 de Mayo de 2018
Visite en la ciudad de Coatzacoalcos a juzgados  xxi vigésimo primer distrito, poder judicial del estado de Coatzacoalcos, Veracruz, es la ciudad más próxima   donde se llevan a cabo los juicios en el área penal
Indague sobre los casos de amparos de las empresas que se niegan a llevar contabilidad electrónica, no obtuve datos debido a que desconocen sobre el tema.
25 de Mayo de 2018
Me dirigí a un  despacho jurídico para indagar sobre casos de amparos por casos de contabilidad electrónica


 CUESTIONARIO
1.-¿ Cuál es su nombre?
2.-¿ Cuánto tiempo tiene litigando?
3.- ¿Qué casos son los que se presentan con más frecuencia?
4.- ¿Usted considera que se violan los derechos humanos en materia de Garantías individuales?
5.-¿ A tenido que defender a contribuyentes del SAT?
6.-¿ Se violan las garantías individuales por parte de las autoridades hacendarias?
7.- ¿Que me puede decir a cerca de la impartición de justicia?
8.-¿ Conoce del caso Rosendo Radilla Pacheco?
9. ¿Qué opina de la siguiente frase No hay derechos Humanos en la aplicación de la contabilidad?

Le agradezco su tiempo y atenciones por haber contestado estas preguntas. Gracias 

CUESTIONARIO
1.- ¿Cuál es su nombre?
Fernando Capitanachi
2.- ¿Cuánto tiempo tiene litigando?
15 años
3.- ¿Qué casos son los que se presentan con más frecuencia?
Los asuntos de carácter civil, como las pensiones alimentarias, separaciones conyugales, divorcios, juicios intestamentarios, etc.
4.- ¿Usted considera que se violan los derechos humanos en materia de Garantías individuales?
Si, en la mayoría de los casos, y rubros, ya que el juzgador omite en la mayoría de los sistemas procesales la valoración de las pruebas aportadas por cualquiera de las partes, lo que procura el estado de indefensión del individuo, y por ende vulnera la parte rectora del ser humano, como lo es el derecho a la libertad, a la justicia pronta y expedita o simplemente al derecho económico.
5.- ¿ A tenido que defender a contribuyentes del SAT?
No en gran medida puesto que no es mi especialidad pero si se vulneran o violan derechos humanos en esta materia, desde el inicio de las notificaciones, cuando al que se le debe notificar no esta y la recibe otro en su nombre, pero uno de los principios rectores es el articulo 13 a nivel nacional, que para que el mantenimiento de la fuerza pública es preciso que el ciudadano contribuya proporcionalmente a su capacidad.
6.- ¿Se violan las garantías individuales por parte de las autoridades hacendarias?
Si en el mismo sentido que el resto de los jugadores ya que uno de los errores comunes de los tribunales es la falta de sustentación jurídica

7.- ¿Que me puede decir a cerca de la impartición de justicia?
Que si bien es cierto la justicia en nuestro país va cambiando, pero a pasos muy lento, por el poco compromisos de los individuos mal calificados para ocupar un puesto de gran envergadura como lo es la administración de la justicia, entre otros un gobierno mal administrado.
8.-¿ Conoce del caso Rosendo Radilla Pacheco?
Es un asunto seguido desde 1973 y que fue casi resuelto en el 2009-2010, cuando le dan paso al artículo 13 de la ley interamericana de los derechos humanos y a la comisión interamericana de los derechos humanos, ya que a ciencia cierta no se sabe si hubo o no reparación de los daños por la desaparición forzada de Pacheco Radilla.
9. ¿Qué opina de la siguiente frase No hay derechos Humanos en la aplicación de la contabilidad?
Cuando los económicos coinciden con los jurídicos, convergen derecho y contabilidad, cuando no coinciden pueden haber hechos económicos pero sin relevancia jurídica, y hechos y actos jurídicos que producen efectos legales pero que no tienen reconocimientos contables, bajo este contexto la suprema corte de justicia no se ha pronunciado, más sin embargo creo que hay tres elementos para considerar un principio rector en este aspecto que de acuerdo con la OCDE, sostiene que una de las razones por las que en México el sistema recaudatorio es bajo, se debe a los mecanismos recaudatorios agresivos de evasión fiscal con los que operan los contribuyentes y la corporativa falta de mecanismos estatales para supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados.
Yo no opinaría lo mismo ya que si bien es cierto es una cuestión objetiva cuántica, pero que tiene que ver subjetivamente con el derecho en el caso concreto de un gobernado a la hora de su contribución en el sentido de la violación de un derecho al emitir por error este una cantidad y el otro aplicar una sanción por un supuesto error a lo que le trae aparejado una multa económica y este acto le trae problemas a la persona moral o física dependiendo el caso, y es aquí donde considero que hay colación de los derechos humanos en un gobernado.

Le agradezco su tiempo y atenciones por haber contestado estas preguntas. Gracias

 





OBSERVACION E INTERPRETACION DE LOS DATOS RECABADOS


En el juzgado no obtuve datos, ya que se me negarón a contestar las preguntas, realmente están trabajando y no pudieron atenderme.
Del despacho jurídico, obtuve datos y pude aplicar el cuestionario, con disponibilidad a contribuir con la investigación. Los abogados en esta localidad desconocen sobre la aplicación de la contabilidad y los derechos humanos, y al realizar las auditorías a empresas no están siendo respetuosos de lo que las leyes.










sábado, 26 de mayo de 2018

Unidad 2 Sesión 5 Actividad2


MARCO TEORICO

LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACION A LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES

Después de la segunda guerra mundial surgió La organización de las Naciones Unidas ONU, la Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en  París dio como resultado La declaración Universal de los derechos Humanos que son 30 puntos que los países que la firmaron para la libertad, respeto. Citare los 30 puntos para su estudio.


Artículo 1
  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.



Artículo 3
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.



Artículo 14
  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”



Definición de Derechos Humanos
“La pretensión moral que subyace en el término de lograr que las personas tengan una vida libre y digna, y, por otro lado, el requerimiento jurídico de que tales pretensiones sean garantizadas y aplicadas” (Martinez de pisón, 1997)

Son derechos llamados de la primera generación y que, por su inspiración individualista, tienen como titular al hombre como sujeto de derechos. Por su contenido y objeto, son también conocidos como derechos civiles y políticos porque, haciendo referencia a los principios ya señalados, el derecho a la vida y a la integridad física y moral de la persona, libertad religiosa, libertad de pensamiento, libertad de expresión y el derecho a la información, libertad de reunión y de asociación, derecho de propiedad, derecho a participar en la vida política y el derecho de resistencia a la autoridad. (Martinez de pisón, 1997)

Garantías individuales

Conocer las garantías individuales según este autor.
“Las llamaremos, que en su conjunto constituyen, repetimos, el medio general de realización de la teleología humana son, verbigracia, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa, etc., contenidas a título de derechos públicos individuales en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de los .países civilizados y que, dentro de nuestra Constitución, encontramos en los artículos 5, 7 y 28, bajo el nombre de garantías individuales” (Burgoa Llano, 2008) Burgoa Llano, I. (2008). Las Garantías individuales . Ciudad de México: EDITORIAL PORRÚA.

"El reconocimiento que el orden juridico estatal hace respecto de ese mínimo eje libertad humana y de sus lógicas y naturales derivaciones, así como de otros factores o circunstancias imprescindibles para el desenvolvímiento de la personalidad del hombre, es, pues, lo que constituye los derechos /Públicos individuales, que en nuestro sistema constitucional reciben el nombre de garantías indiduales, contenidas en los veintinueve primeros articulos de nuestra Constitución"   Burgoa Llano, I. (2008). Las Garantías individuales . Ciudad de México: EDITORIAL PORRÚA.

En paises orientales, a traves de la historia
"En los regímenes sociales orientales, los derechos del hombre o garantías individuales no solamente no existieron como fenómenos de hecho, producto de una especie de tolerancia por parte del poder público, sin obligatoriedad re cognoscitiva o de respeto para éste, sino que la libertad del hombre, del individuo como gobernado, fue desconocida o, al menos, menospreciada, a tal grado que reinaba en aquéllos el despotismo más acabado."  Burgoa Llano, I. (2008). Las Garantías individuales . Ciudad de México: EDITORIAL PORRÚA.

Como fuente secundaria citare el Caso del Sr. Rosendo Radilla Pacheco, nativo del municipio de Atoyac, Guerrero. Conocido y querido en el municipio por ayudar a las personas de su comunidad construyendo escuelas, labores altruistas, también componía corridos. Desaparecido en el año de 1974 por militares del ejército y no se dio con su paradero, hasta que su hija Tita Radilla en el año de 1999 denuncio su desaparición pero las autoridades no resolvieron sobre su desaparición.
 “Desde la década de 1960 hasta finales de la década de los setenta en México se vivió un período conocido como “Guerra Sucia”. Época caracterizada por una política de Estado encaminada a callar aquellas voces disidentes que tenían diversas exigencias sociales, como por ejemplo en materia de reforma agraria, educación, salud, democracia, y desigualdades sociales. La forma en que se dio la represión estatal fue a través de la militarización de ciertas regiones, lo que propició múltiples y graves violaciones a diversos derechos humanos de la población en manos de elementos del ejército” (PEREZ CORDERO, 2014)
Después de 35 años resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos
“finalmente el 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH dictó una sentencia condenatoria en contra de México por diversas violaciones graves a derechos humanos, donde señala al Ejército como responsable de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco” (PEREZ CORDERO, 2014)
Este caso que se llevó hasta la corte Interamericana de Derechos Humanos es un caso importante para los mexicanos a que la desaparición forzada  de personas es caso sin resolver. Esta comisión señalo la violación a los Derechos Humanos.

El control de la convencionalidad
A raíz del caso Radilla Pacheco se declaró la convencionalidad de normas legislativas entre el Código de Justicia Militar y Código Penal Federal
“Poder Judicial de la Federación al cumplimiento de algunas medidas de reparación, así como que también por primera vez se hace mención en una sentencia dirigida al Estado mexicano del control de convencionalidad que deben ejercer los jueces y tribunales nacionales”
“el control de convencionalidad está claramente previsto desde el origen mismo del sistema interamericano, es una función esencial de la Corte Interamericana”

Como fuente secundaria citare de Búho Legal tesis aislada en materia Contable La contabilidad electrónica que a partir de 2016 se consideraba obligatorio llevar contabilidad electrónica de la cual se tiene que enviar a SAT en los términos que fijan las disposiciones fiscales, esto lleva una carga de trabajo más para las empresas, pues demanda más personal que maneje estos datos y adquirir los programas contables como el CONTPAQ, por citar alguno. Se debe cargar todos los archivos XML que contiene la emisión de CFDI que son las comprobantes fiscales digitales y el mismo programa está verificando los datos como RFC, VIGENCIA. Entregando la empresa toda evidencia de sus operaciones.
“CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA DESATENDER EL SECRETO FINANCIERO O BANCARIO, POR LO QUE, AL NO EXISTIR ANTINOMIA, AQUÉL NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
El cumplimiento de las obligaciones previstas en el precepto mencionado, consistentes en llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no puede significar que las instituciones del sistema financiero divulguen o revelen la información financiera de sus clientes o cuentahabientes, porque en todo caso ésta se remite a la autoridad hacendaria en ese riguroso concepto, esto es, como parte de su contabilidad electrónica, sin implicar que con ese proceder se hace del conocimiento de terceros no autorizados. En tal sentido, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en materia de contabilidad electrónica no conlleva que las instituciones financieras desatiendan el deber de secrecía que les impone la normativa correspondiente, por lo que, al no producirse antinomia con las disposiciones que les obligan a guardarla, no se viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 2016)


Bibliografía
PEREZ CORDERO, N. (5 de Septiembre de 2014). 40 años en busca de verdad y justicia: Radilla y la desaparición forzada en México. ANIMAL POLITICO.

Ferrer-Mac Gregor, e., & Silva Garcia, F. (s.f.).
Burgoa Llano, I. (2008). Las Garantías individuales . Ciudad de México: EDITORIAL PORRÚA.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 2a. CXVI/2016 (10a.) (SUPREMA CORTE noviembre de 2016).


http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v11/v11a20.pdf
















UNIDAD 2 Sesión 5 Actividad1


Buscadores Academicos 




















domingo, 13 de mayo de 2018


Unidad 2 Sesión 4 Actividad 2   
 
Anteproyecto de Investigación

LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACION CON LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES MEXICANOS

Introducción
Los derechos humanos nacen en la historia A.C. derivado de los enfrentamientos de los imperios, las guerras a través de los tiempos, así como los enfrentamientos comerciales  ha dado origen a la revoluciones culturales y a las teorías de pensadores, esto ha devastado a  la humanidad, después existió movimientos conciliadores, surgieron las organizaciones modernas , nacen sistemas de protección propios de cualquier individuo como la ONU, SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ,SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS, SISTEMA ARABE DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.
México tuvo gran influencia de Francia en la forma de gobernar, adoptando sus teorías, nos dice que un país donde no existe división de poderes no tiene constitución, de allí adoptamos las garantías individuales. Los derechos públicos son objetivos fundamentales y constituyen el impedimento al abuso del poder público.
Nuestro actual sistema de Administración tributaria sostiene que no hay derechos humanos propios como contribuyentes. La suprema corte de justicia se ha pronunciado que la contabilidad, el buzón tributario, revisiones electrónicas son constitucionales.
Planteamiento
Como vamos a defender nuestros derechos humanos ante el sistema tributario mexicano, conociendo las garantías individuales y en materia tributaria conociendo los derechos de legalidad y destino del gasto público, el art. 31 fracción 4 la obligación de contribuir al gasto público de la federación, estados municipios y la ciudad de México de manera proporcional y equitativa.
Objetivo General
Conocer los contribuyentes cuales son los derechos humanos, garantías individuales ante las  autoridades del Sistema Tributario Mexicano (SAT) respecto de hacer frente a sus obligaciones en materia fiscal.

Objetivo Especifico
Estudiar el fundamento constitucional de los derechos humanos respecto de las obligaciones en materia fiscal.
Consultar los medios de defensa que tiene los contribuyentes al respecto a la revisión de la contabilidad.
Referencias de violación de las garantías individuales en materia fiscal.





sábado, 12 de mayo de 2018

Unidad 2 Sección 4 Actividad Esquema de Un estudio en escarlata















Reflexión: Novela ESTUDIO EN ESCARLATA
autor:Arthur Conan Doyle. La observación, la deducción, la investigación
buscar datos históricos, Analizar, hacer pruebas nos lleva a descubrir
la verdad.

domingo, 6 de mayo de 2018

Sesión 3, Actividad 2




UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO
Misión
Formar profesionales del más alto nivel y en diversas áreas del conocimiento; éticos y con un sólido compromiso social hacia su comunidad; competitivos nacional e internacionalmente; con espíritu emprendedor y los conocimientos para que respondan a los avances de la ciencia y la tecnología, así como a las necesidades de desarrollo económico, político, social y cultural del país.

Visión
Ser la institución líder de educación superior a distancia en los países de habla hispana, con un modelo educativo flexible e innovador y un amplio reconocimiento social, que promueva la preservación del medio ambiente, la generación de conocimiento y el desarrollo científico y tecnológico.

Objetivo general 
Ampliar las oportunidades y atender la demanda de educación superior en todo el país, bajo criterios y estándares de calidad e innovación permanentes, con especial atención a las regiones y grupos que por diversas razones no tienen acceso a servicios educativos escolarizados.

LICENCIATURA DERECHO

Objetivo del Programa Educativo

Formar profesionales del Derecho con alto nivel académico, preparación práctica basada en la teoría y sentido crítico para la resolución de situaciones y conflictos reales y en tiempo presente, con capacidades y competencias para el desarrollo ético de la profesión, dotados de una visión humanista, social, multi e interdisciplinaria y propositiva que les permita insertarse en los diversos ámbitos de la profesión y contribuir al análisis de las necesidades actuales de la sociedad y a la solución efectiva de las situaciones y conflictos de carácter jurídico.

Requerimientos de los Sectores Público, Privado y Social

Abogado litigante en materia civil, mercantil, corporativa y familiar.
Consultor y representante legal de empresas, instituciones bancarias, de seguros y casas de bolsa.
Arbitro, mediador o conciliador en el ejercicio de los mecanismos alternos de solución de controversias.
Docente o coordinador de la disciplina jurídica en instituciones educativas de nivel medio superior, superior y posgrado, públicas o privadas y en instituciones de investigaciones jurídicas.
Legislador y asesor parlamentario en el poder legislativo y en los tres ámbitos de gobierno.
Litigante, en organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales, en empresas transnacionales y extranjeras y representante de nuestro país en embajadas y consulados.
Consultor de comercio exterior en materia jurídica.


Áreas Funcionales de la organización donde se desarrollará el egresado

En la práctica del derecho privado como abogado litigante.
En organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.
En disciplinas del derecho público, como: fiscal, laboral, administrativo, agrario, penal, civil, mercantil, derechos intelectuales, industrial y de autor.
En dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal: Secretarías de Estado, organismos descentralizados, órganos desconcentrados.
En instancias contencioso-administrativas, en procuradurías de justicia federal y estatal: agencias del Ministerio Público, cuerpo policiaco, en notarías y corredurías.
En organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales, en empresas transnacionales y extranjeras y representante de nuestro país en embajadas y consulados.


Requisitos de ingreso

Acreditar el haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del tipo medio superior en una institución del Sistema Educativo Nacional o equivalente.
Cubrir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.


Perfil de ingreso

Para un óptimo desempeño en la licenciatura, es deseable que el aspirante:

Cuente con un léxico rico, reconozca estructuras textuales y elabore ensayos e informes sólidos.
Sepa construir argumentos, interpretar ideas y sustentar sus opiniones haciendo uso de la paráfrasis y las citas textuales.
Cuente con habilidades de observación, comparación, clasificación y relación.
Sea capaz de analizar y sintetizar, infiera, deduzca, problematice y argumente.
Sea capaz de buscar, seleccionar y evaluar materiales de investigación documental.
Sea capaz de formular hipótesis, identifique y defina las variables y los controles.
Pueda conducir la observación participante y los diarios de campo.
Pueda diseñar experimentos sencillos y desarrollar modelos.
Tenga habilidad matemática referente a la simbolización, abstracción y expresión del lenguaje matemático.
Analice gráficas y sea capaz de representar matemáticamente fenómenos sociales.
Cuente con conocimientos básicos de Economía, Derecho, Ciencia Política, Estadística, Historia de México y Universal.
Tenga habilidad para autorregular su aprendizaje.
Tenga actitud para realizar trabajos colaborativos.
Posea habilidad de análisis para la toma de decisiones.
Tenga un alto sentido de responsabilidad y organización.
Use el correo electrónico, haga búsquedas eficientes en Internet y maneje wikis.
Tenga habilidades para explorar cualquier software; pueda administrar archivos, crear bases de datos, elaborar tablas y gráficas.

Perfil de egreso

Mediante la licenciatura en Derecho los egresados desarrollarán las siguientes competencias:

Muestra una actitud propositiva y de análisis de la realidad social y política, así como del sistema jurídico, desde una perspectiva teórico-práctica.
Comprende los fenómenos que el entorno económico, político y social le presentan frente a los retos producidos por el mundo globalizado.
Posee, dentro de sus actitudes, las de vocación de servicio e investigación, sentido de responsabilidad profesional y comportamiento ético, actitud crítica, así como respeto, fomento y tolerancia por la libertad y justicia del ser humano.
Cuenta con una formación jurídica sólida con orientación inter y multidisciplinaria, con sentido humanista y social en el ejercicio del derecho.
Se desempeña con ética y alto sentido de responsabilidad en los  diversos campos del derecho en el sector público, social y privado, nacional e internacional.
Posee la capacidad de análisis de casos jurídicos reales, a través de la investigación e interpretación de la jurisprudencia y la normativa, entre otras fuentes de las que emana el derecho, en los diferentes ámbitos del mismo.
Tiene habilidades para la prevención, y resolución en la solución y prevención de situaciones y conflictos en los diversos ámbitos del derecho con un sentido práctico basado en la teoría.
Cuenta con capacidades para el desarrollo de argumentos y su expresión en forma oral y escrita, la investigación y manejo de las metodologías propias del conocimiento jurídico, manejo de las tecnologías de la información y la actualización permanente en su área de profundización.
Posee las capacidades requeridas para su desarrollo profesional multidisciplinario y, en particular, en un campo especializado de formación y ejercicio práctico del derecho, así como para su inserción en el mercado laboral, con ajuste a las necesidades de la sociedad en el entorno actual de cambio de modelo económico, globalización y evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Tiene los conocimientos y elementos necesarios para incorporarse, en forma inmediata en cualquiera de los programas de estudio de posgrado y participar, en el desarrollo de la ciencia jurídica, la investigación y la docencia.


Requisitos de titulación

Cubrir el 100% de créditos del plan de estudios.
Elaborar un documento que reporte el estado del arte, hallazgos y propuestas en el campo de conocimiento elegido.
Presentar réplica oral de su proyecto de intervención.


Liberación de Servicio Social

El servicio social es curricular y se acredita con los últimos tres módulos del plan de estudios.

Mapa curricular









Estudiar la carrera de Licenciatura en Derecho en la modalidad abierta y a distancia es una opción para ti, que quieres aprender y superarte.


Sesión 7 actividad 2

Encuesta "los d erechos humanos en relación con la contabilidad de los contribuyentes" ¿cual es tu edad? 18 a 25 25 a 30...